domingo, 12 de agosto de 2012

BIRREGIONALIDAD DEL PROYECTO MAJES SIGUAS II Y EL DESARROLLO DEL MACRO SUR PERUANO


PRONUNCIAMIENTO

BIRREGIONALIDAD DEL PROYECTO MAJES SIGUAS II Y
EL DESARROLLO DEL MACRO SUR PERUANO

El Consejo Departamental Cusco del Colegio de Ingenieros del Perú,manifiesta a la opinión pública lo siguiente:

1.      La Birregionalidad del Proyecto Arequipeño Majes-Siguas II, anunciada por el Presidente de la República, sólo se entiende como una solución técnica integral que beneficie a los pueblos y ciudadanos de Cusco y Arequipa; y nosólo a determinados grupos de poder económico que aprovechen las tierrasirrigadas y obtengan las concesiones de las hidroeléctricas proyectadas.

2.      El Colegio de Ingenieros del Cusco, propicia el Desarrollo Estratégico y Sostenible para la ejecución y operación de las hidroeléctricas (Lluta y Lluclla), pero con la participación de las Empresas Estratégicas del Sector Energético del Perú EGEMSA y EGASA,para elbeneficio prioritario de la ciudadanía y las regiones de Cusco y Arequipa, que beneficiará a su vez a los pueblos del Macro Sur del Perú y a nivel nacional.
BIRREGIONALIDAD se entiende como una solución técnica integral que beneficie a Cusco y Arequipa.

3.      Paralelamente proponemos la conformación del Consejo Interregional de Cuenca, de acuerdo a los alcances de la Ley N° 29338,Ley Marco de Recursos Hídricos y su reglamento; reformulando el Proyecto Arequipeño Majes Siguas II y la represa de acuerdo a la disponibilidad del recurso hídrico, beneficiando, equitativamente a Arequipa, Espinar y Cusco, dentro de los alcances de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.

4.      El DERECHO A LA PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN de las nacientes del recurso hídrico, compete a la Cuenca del Apurímac,desde la Cabecera de Cuenca, antes de cualquier trasvase al Río Colca, conservando el preciado recurso hídrico para el uso actual y de futuras generaciones.

5.      En tal contexto, DEMANDAMOS, la participación de EGEMSAyEGASA, en la construcción y operación de la Hidroeléctricas, en base a la exclusión del Artículo 60 de la Constitución actual, referida al Rol Subsidiario del Estado Peruano y la exclusión del Artículo 62, que relegan la jurisprudencia nacional, y afectan la soberanía y dignidad de los peruanos, imposibilitando el fortalecimiento de las Empresas Estratégicas del Estado. Recordando que: GANA PERU y sus Técnicos, sustentaron en el Debate Técnico de la Segunda Vuelta Electoral, la exclusión de los Artículos citados, por lo que EXIGIMOS TAL CUMPLIMIENTO.

6.      La ejecución del proyecto, debe garantizar a la población de Espinar y Provincias Altas del Cusco, la disponibilidad de un“caudal ecológico” no menor a 5 m3/seg. para el uso de la población y los proyectos de riego del área afectada, sin perjuicio de la ejecución de los proyectos de afianzamiento hídrico que permitirían liberar mayores caudales para las subsiguientes fases del proyecto.

7.      Demandamos al Presidente del Gobierno Regional del Cusco, que liderar el cambio, debe entenderse comoponerbases para el desarrollo sostenible de la Región, y su desarrollo futuro.

Cusco, 08 de agosto del 2012

Colegio de Ingenieros del Perú
Consejo Departamental Cusco

No hay comentarios:

Publicar un comentario