PRONUNCIAMIENTO
BIRREGIONALIDAD DEL PROYECTO MAJES SIGUAS II Y
EL DESARROLLO DEL MACRO SUR PERUANO
El Consejo Departamental Cusco del Colegio de
Ingenieros del Perú,manifiesta a la opinión pública lo siguiente:
1.
La Birregionalidad
del Proyecto Arequipeño Majes-Siguas II, anunciada por el Presidente de la República,
sólo se entiende como una solución técnica integral que beneficie a los pueblos
y ciudadanos de Cusco y Arequipa; y nosólo a determinados grupos de poder
económico que aprovechen las tierrasirrigadas y obtengan las concesiones de las
hidroeléctricas proyectadas.
2.
El Colegio de
Ingenieros del Cusco, propicia el Desarrollo Estratégico y Sostenible para la
ejecución y operación de las hidroeléctricas (Lluta y Lluclla), pero con la participación
de las Empresas Estratégicas del Sector Energético del Perú EGEMSA y EGASA,para
elbeneficio prioritario de la ciudadanía y las regiones de Cusco y Arequipa, que
beneficiará a su vez a los pueblos del Macro Sur del Perú y a nivel nacional.
BIRREGIONALIDAD se entiende como una solución técnica integral que beneficie a Cusco y Arequipa. |
3.
Paralelamente
proponemos la conformación del Consejo Interregional de Cuenca, de acuerdo a
los alcances de la Ley N° 29338,Ley Marco de Recursos Hídricos y
su reglamento; reformulando el Proyecto Arequipeño Majes Siguas II y la represa
de acuerdo a la disponibilidad del recurso hídrico, beneficiando,
equitativamente a Arequipa, Espinar y Cusco, dentro de los alcances de la Ley
Nº 28611, Ley General del Ambiente.
4.
El DERECHO A LA PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN de
las nacientes del recurso hídrico, compete a la Cuenca del Apurímac,desde
la Cabecera de Cuenca, antes de cualquier trasvase al Río Colca, conservando el
preciado recurso hídrico para el uso actual y de futuras generaciones.
5.
En tal contexto, DEMANDAMOS, la participación de EGEMSAyEGASA,
en la construcción y operación de la Hidroeléctricas, en base a la exclusión
del Artículo 60 de la Constitución actual, referida al Rol Subsidiario del
Estado Peruano y la exclusión del Artículo 62, que relegan la jurisprudencia
nacional, y afectan la soberanía y dignidad de los peruanos, imposibilitando el
fortalecimiento de las Empresas Estratégicas del Estado. Recordando que: GANA
PERU y sus Técnicos, sustentaron en el Debate Técnico de la Segunda Vuelta
Electoral, la exclusión de los Artículos citados, por lo que EXIGIMOS TAL CUMPLIMIENTO.
6.
La ejecución del proyecto,
debe garantizar a la población de Espinar y Provincias Altas del Cusco, la
disponibilidad de un“caudal ecológico” no menor a 5 m3/seg. para el uso de la
población y los proyectos de riego del área afectada, sin perjuicio de la
ejecución de los proyectos de afianzamiento hídrico que permitirían liberar
mayores caudales para las subsiguientes fases del proyecto.
7.
Demandamos al
Presidente del Gobierno Regional del Cusco, que liderar el cambio, debe
entenderse comoponerbases para el desarrollo sostenible de la Región, y su
desarrollo futuro.
Cusco, 08 de agosto del 2012
Colegio de
Ingenieros del Perú
Consejo
Departamental Cusco
No hay comentarios:
Publicar un comentario